Aragón: nivel de alerta 3 agravado

Decreto Ley 9/2020

En el BOA del 5 de noviembre se realizó una nueva configuración de los niveles de alerta en Aragón.

El Nivel 3, que es el mas grave, se divide ahora en dos subcategorías, uno denominado ordinario y otro denominado agravado.

Se declara para Todo Aragón que a partir de hoy 6 de noviembre nos encontramos en el nivel 3 en la modalidad agravada.

La Orden SAN/1052/2020 también publicado en el BOA el 5 de noviembre establece los horarios de las actividades y los aforos a partir del día 6 de noviembre de 2020.

Se establece horario de cierre a las 20:00 todas las actividades en locales y establecimientos comerciales minoristas como norma general.

EXCEPCIÓN: Pueden desarrollar su actividad MANTENIENDO SU HORARIO HABITUAL con su aforo máximo al 25% los establecimientos o locales de:

  1. a) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higié­nicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
  2. b) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
  3. c) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
  4. d) Mercados ganaderos.
  5. e) Servicios profesionales y financieros.
  6. f) Prensa, librería y papelería.
  7. g) Floristería.
  8. h) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  9. i) Estancos.
  10. j) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  11. k) Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
  12. l) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de cen­tros de estética.
  13. ll) Los hipermercados y las medias y grandes superficies tienen que cumplir las mismas condiciones que los establecimientos descritos en las letras anteriores.

 

Los espectáculos públicos con las siguientes definiciones pueden desarrollar su actividad hasta las 20:00

ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

  • PROHIBIDO LA ACTIVIDAD DE OCIO NOCTURNO

1. ATRACCIONES DE FERIA

2. FESTEJOS TAURINOS DE CARÁCTER POPULAR

3. VERBENAS Y FESTEJOS POPULARES O TRADICIONALES

4. CONFERENCIAS, CONGRESOS Y EXPOSICIONES

5. HOSTELERÍA, BARES, RESTAURANTES EN SUS DIFERENTES CATEGORÍAS

Si bien aquí establecen las siguientes limitaciones en Hostelería, bares y restaurantes:

  • No se puede consumir en el interior
  • Consumo, siempre SENTADO en mesas
  • Las barras pueden ser usadas para pedir y recoger consumición.
  • Aforo máximo en terraza será del 50%. Las terrazas pueden tener cubierta superior y un máximo de dos paramentos laterales.
  • Los grupos de mesas no podrán superar las 6 personas., con un distanciamiento de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • Cuando TENGAN título habilitado pueden prestar el servicio de elaboración de comida por encargo. El aforo para abono y entrega del encargo será el 5%. Para este caso, de forma Exclusiva, pueden prestar el servicio hasta las 22:00

 

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: ACTIVIDADES DEPORTIVAS podrán desarrollar su actividad si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20:00, aunque concluya después.

Las Actividades deportivas, Instalaciones deportivas se les aplica las medidas del régimen de alerta 3 en su modalidad de agravada, lo cual supone:

Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimna­sios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas. Quedan ex­ceptuadas del cierre o suspensión, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas reglada

El RESTO de las actividades no nombradas tienen que cumplir el mismo aforo y limitaciones que las establecidas antes de la entrada en vigor de esta norma, excepto el horario de cierre que se establece como norma general a las 20:00

Fuente: BOA 05-11-2020

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