Aragón: nivel de alerta 3 agravado
Decreto Ley 9/2020
En el BOA del 5 de noviembre se realizó una nueva configuración de los niveles de alerta en Aragón.
El Nivel 3, que es el mas grave, se divide ahora en dos subcategorías, uno denominado ordinario y otro denominado agravado.
Se declara para Todo Aragón que a partir de hoy 6 de noviembre nos encontramos en el nivel 3 en la modalidad agravada.
La Orden SAN/1052/2020 también publicado en el BOA el 5 de noviembre establece los horarios de las actividades y los aforos a partir del día 6 de noviembre de 2020.
Se establece horario de cierre a las 20:00 todas las actividades en locales y establecimientos comerciales minoristas como norma general.
EXCEPCIÓN: Pueden desarrollar su actividad MANTENIENDO SU HORARIO HABITUAL con su aforo máximo al 25% los establecimientos o locales de:
- a) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
- b) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
- c) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
- d) Mercados ganaderos.
- e) Servicios profesionales y financieros.
- f) Prensa, librería y papelería.
- g) Floristería.
- h) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
- i) Estancos.
- j) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- k) Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
- l) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.
- ll) Los hipermercados y las medias y grandes superficies tienen que cumplir las mismas condiciones que los establecimientos descritos en las letras anteriores.
Los espectáculos públicos con las siguientes definiciones pueden desarrollar su actividad hasta las 20:00
ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
- PROHIBIDO LA ACTIVIDAD DE OCIO NOCTURNO
1. ATRACCIONES DE FERIA
2. FESTEJOS TAURINOS DE CARÁCTER POPULAR
3. VERBENAS Y FESTEJOS POPULARES O TRADICIONALES
4. CONFERENCIAS, CONGRESOS Y EXPOSICIONES
5. HOSTELERÍA, BARES, RESTAURANTES EN SUS DIFERENTES CATEGORÍAS
Si bien aquí establecen las siguientes limitaciones en Hostelería, bares y restaurantes:
- No se puede consumir en el interior
- Consumo, siempre SENTADO en mesas
- Las barras pueden ser usadas para pedir y recoger consumición.
- Aforo máximo en terraza será del 50%. Las terrazas pueden tener cubierta superior y un máximo de dos paramentos laterales.
- Los grupos de mesas no podrán superar las 6 personas., con un distanciamiento de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
- Cuando TENGAN título habilitado pueden prestar el servicio de elaboración de comida por encargo. El aforo para abono y entrega del encargo será el 5%. Para este caso, de forma Exclusiva, pueden prestar el servicio hasta las 22:00
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: ACTIVIDADES DEPORTIVAS podrán desarrollar su actividad si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20:00, aunque concluya después.
Las Actividades deportivas, Instalaciones deportivas se les aplica las medidas del régimen de alerta 3 en su modalidad de agravada, lo cual supone:
Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas. Quedan exceptuadas del cierre o suspensión, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas reglada
El RESTO de las actividades no nombradas tienen que cumplir el mismo aforo y limitaciones que las establecidas antes de la entrada en vigor de esta norma, excepto el horario de cierre que se establece como norma general a las 20:00
Fuente: BOA 05-11-2020