¿COMO ME AFECTA LA NUEVA LEGISLACIÓN DE ARRENDAMIENTOS URBANOS?
Las modificaciones establecidas en el RD Ley 21/2018 entraron en vigor el día 19 de diciembre de 2018.
Esta normativa modifica la regulación vigente en materia de ALQUILER, DIVISIÓN HORIZONTAL y PROCEDIMIENTO DE DESHAUCIO, así como las MEDIDAS FISCALES Y ECONÓMICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER.
A continuación, explicamos las modificaciones más sustanciales del nuevo texto legal.
ALQUILER
Las modificaciones establecidas por esta Ley en materia de alquiler NO tienen carácter retroactivo, es decir, solo afecta a los contratos celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta. De este modo, los contratos anteriores al 19 de diciembre se seguirán rigiendo por la normativa vigente en la fecha de la firma de dicho contrato.
QUEDAN FUERA DE ESTA LEY los alquileres de apartamentos turísticos, puesto que estos, tendrán su propia regulación, la cual abordaremos en su momento.
PLAZO. Se pasa de 3 a 5 años la duración mínima del alquiler en caso de que el propietario sea una persona física. Ahora bien, si el dueño del inmueble es una persona jurídica (una sociedad) el plazo mínimo establecido será de 7 años. Sin embargo, este plazo no opera, si una vez transcurrido el primer año de contrato el arrendador, con dos meses de antelación a la fecha que la necesite, comunica que tiene necesidad de la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares de primer grado de consanguinidad, de lo que se deduce que la persona jurídica, propietaria del inmueble, también podrá emplear el argumento de la necesidad de uso. La vivienda deberá ser ocupada en un plazo de 3 meses y si no es así el arrendatario (alquilado) podrá pedir, bien ser repuesto en su uso y disfrute del inmueble o bien una indemnización.
En este último caso, la normativa específica que la indemnización es de un mes por cada año que quedará por cumplir hasta completar los 5 o 7 años.
FIANZA
Durante el periodo mínimo de vigencia no se podrá actualizar la fianza.
En esta nueva normativa, se establece UN PERIODO MÁXIMO de devolución de fianza, 1 mes desde la entrega de llaves, de no cumplirse este plazo, se devengará interés legal.
Con la nueva regulación no se podrán exigir mas del doble de la mensualidad como fianza.
DIVISIÓN HORIZONTAL
Se deberá dotar un Fondo de Reserva en las Comunidades de Propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca, este en ningún caso podrá ser inferior al 10%.
Será obligatorio realizar las obras de accesibilidad cuando la Comunidad PUEDA tener acceso a ayudas públicas que alcancen el 75% de las mismas.
Mediante acuerdo de los 3/5 de la totalidad los propietarios, que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación, se podrá prohibir la utilización de viviendas como arrendamiento turístico en el edificio.
PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO
Cuando se realice el requerimiento de pago al demandado, se le pedirá autorización para ceder sus datos a servicios sociales (siempre con el consentimiento del demandado), para que estos aprecien la posible situación de vulnerabilidad. Recibida esta comunicación se suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas adecuadas por servicios sociales.
MEDIDAS ECONÓMICAS Y FISCALES
Los Ayuntamientos podrán exigir un recargo del 50% en el IBI a las viviendas de uso residencial que se encuentren desocupadas con carácter permanente. Este recargo se devengará a 31 de diciembre de cada año y se exigirá anualmente.
Estos son los cambios más importantes que la legislación de arrendamientos urbanos aprobada este diciembre de 2018 nos trae.
¿Alguna duda? Contacte con nosotros, nuestro equipo de profesionales estará encantado de resolvérsela.