Confinamiento perimetral Navidad Aragón

Entrada en vigor el lunes 21 de diciembre de 2020
Desde el 21 de diciembre al 12 de enero de 2021 sólo se puede circular entre las 23:00 y las 6:00 para:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
La noche del 24 al 25 de diciembre el toque de queda comienza a las 1:30
La noche del 31 de diciembre y el 1 de enero el toque de queda comienza a las 1:30
Se restringe la entrada entre las 0:00 del 21 de diciembre a las 24:00 del 12 de enero en todas las provincias y Comunidad Autónoma de Aragón, SALVO
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades fnancieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación ofcial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas ofciales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
Entre las 0:00 del 23 de diciembre a las 24:00 del 26 de diciembre y entre las 0:00 del 30 dediciembre y las 24:00 del 2 de enero de 2021 SERA MOTIVO JUSTIFICATIVO LA ENTRADA Y SALIDAD DE ARAGÓN Y ENTRE LAS PROVINCIAS ARAGONESAS el desplazamiento a lugar de residencia de familiares.
Las personas que se desplacen por los motivos expuestos DEBERAN LLEVAR DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN EL MODELO QUE SE PONE A CONTINUACIÓN:
Si el motivo es acudir a casa de un familiar deberá llevar la dirección del familiar y la relación de parentesco.
Será motivo de infracción no llevar o enseñar la declaración responsable

Fuente: Decreto de 18 de diciembre de 2020 del Gobierno de Aragón publicado 19 de diciembre de 2020

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1141593625050&type=pdf

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