COVID19- ¿QUÉ ES UN ERTE?

Elaboramos documento que recoge dudas sobre que es un ERTE y que documentación se necesita en caso de querer llevar a cabo su solicitud.


¿Qué es un ERTE?

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un tiempo determinado, así como las reducciones de jornada de los trabajadores entre un 10 y un 70% de la misma en cómputo diario, semanal, mensual o anual siempre que esta reducción tenga carácter temporal.

Es decir, para las empresas y autónomos puedan prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exentos de pagarles la nómina.

Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa, pero no cobran, no generan derecho a pagas extras, ni vacaciones, durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.

El ERTE se puede presentar por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.

Esta situación que estamos sufriendo por el COVID 19, se ha de considerar por la gravedad y dimensión de imprevisible e inevitable, y por tanto de fuerza mayor. Tal y como establece el art. 4.4 de la LPRL como riesgo «grave e inminente «. Esta situación acaba de ser considerado al establecer el estado de alarma el Gobierno del Estado.

¿Qué tramites se deben de realizar en el ERTE? ¿Cuánto tarda en hacerse efectivo?

El procedimiento de suspensión de contrato se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la Dirección General de Trabajo de cada Comunidad Autónoma, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

Por tanto, se inicia con la comunicación a los trabajadores y a la Dirección General, quien además consulta a la inspección de trabajo.

Posteriormente, el ERTE será autorizado por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días.

¿Pierden algún derecho los trabajadores?

El trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo. Y cuando las causas que lo originen sean de carácter catastrófico o de fuerza mayor, la autoridad laboral puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

El trabajador percibe el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses del SEPE y en función de sus circunstancias personales. Salvo que por convenio colectivo o voluntariamente la empresa decida complementar el salario.

¿Hasta qué fecha les tengo que pagar salario?

Hasta que autorice la autoridad laboral. Lo normal es que coincida con la fecha de solicitud presentada por la empresa y aceptada por los trabajadores.

¿Qué sucede si tengo que suspender total o parcialmente la actividad por el ERTE? ¿Tengo algún coste salarial mientras está vigente el ERTE?

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender de actividad como ha obligado el Gobierno de la Nación, por la declaración de estado de alarma, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente, por las causas contempladas en el art. 47 del ET y RD 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. El empresario está obligado a mantener a los trabajadores dados de alta y seguir pagando el 100 por cien de su aportación a la Seguridad Social, pero no así de sus nóminas, salvo que el convenio establezca que deba de complementar las mismas o lo haga voluntariamente.

Sin perjuicio de lo previsto en la ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, art. 24,2b) sobre la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

En este caso, las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones temporales de jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del ET. En primer lugar, la TGSS podrá exonerar al empresario el abono de las cuotas de la Seguridad Social manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En caso de extinciones de contrato correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites establecidos legalmente.

Por todo ello, las empresas deben seguir el procedimiento establecido que incluye el periodo de consultas con los trabajadores, salvo que sea reconocida por la autoridad laboral la interrupción por fuerza mayor. (Según la guía laboral del Ministerio de Trabajo de 4 de marzo de 2020).

SI la situación se alarga más del periodo inicial concedido por el ERTE ¿se puede prorrogar el ERTE?

Sí, se pueden encadenar varios ERTES en función de la necesidad de cada empresa. Si se prolonga en el tiempo se puede pedir un despido colectivo.

Enlace Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/-/regulacion-de-empleo

INSTRUCCIONES PRACTICAS DE PRESENTACION EXPEDIENTE DE REGULACION TEMPORAL DE

EMPLEO (ERTE) POR EL EFECTO DEL CORONAVIRUS (COVID 19)

En relación a la circular remitida en el 14/03/2020, y conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por parte del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja estamos a la espera de las instrucciones de las diferentes Direcciones Provinciales de Trabajo, al objeto de que nos remitan instrucciones sobre la presentación de los ERTES por fuerza mayor en los sectores que no están expresamente incluidos en el Anexo de actividades cuya apertura al público queda suspendida por el Real Decreto.

Se os remiten enlaces en donde se pueden descargar los formularios para la solicitud de los expedientes de regulación de empleo de suspensión por fuerza mayor. En todo caso, tenéis que tener en cuenta que es obligatoria la presentación telemática y que los efectos de la presentación tendrán carácter retroactivo desde la fecha del hecho causante.

La legislación que regula el procedimiento de presentación es el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Se adjunta enlace https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-13419

En cuanto a la tramitación de los casos de expediente de regulación de empleo por fuerza mayor hay que cumplimentar la solicitud y aportar la siguiente documentación (artículo 32 Real Decreto 1483/2012)

–             Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y escrituras de constitución.

–             Poderes de representación legal.

–             Memoria explicativa de las causas motivadoras.

–             Medios de prueba que estime necesarios.

–             Comunicación simultánea a los representantes de los trabajadores o a estos individualmente en el supuesto de no existir tal representación.

–             Relación de trabajadores afectados y no afectados con datos personales y laborales.

–             Decisión empresarial y calendario de aplicación.

–             El presentador deberá acreditar su representación.

Se adjunta manual sobre la presentación telemática.

La presentación de la decisión empresarial y del calendario de aplicación será posterior a la fecha de la resolución administrativa de constatación de la existencia de fuerza mayor y podrá surtir efectos a partir del hecho causante.

Se adjunta enlace de la solicitud

Gobierno de Aragón:

https://www.aragon.es/documents/20127/674325/SOLICITUD%20CONST.%20EXISTENCIA%20FUE RZA%20MAYOR.pdf/9062656a-64b5-967e-bc63-a14c3f32b556

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