Desplazamiento de los niños fuera del domicilio
Desplazamiento de los niños fuera del domicilio
Resumen con las principales normas que recoge la Orden SND/370/2020, de fecha 25 de abril.

Se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años.
Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas
Se establece un límite de personas: 1 adulto responsable y hasta tres niños.
Es adulto responsable la persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente deberá contar con una autorización previa de estos.
La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
Entrada en vigor a las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/25/pdfs/BOE-A-2020-4665.pdf