Empleadas de hogar: cómo solicitar el subsidio por desempleo

Resolución 30 de Abril procedimiento para tramitar el subsidio extraordinario Empleadas de Hogar. Publicado BOE del 4 de mayo de 2020, entrada en vigor el 5 de mayo

¿Qúe requisitos debo cumplir?

1.-Estar de alta como Empleadas de Hogar en Seguridad Social antes de la declaración de estado de alarma.

2.- Encontrarme en una de las siguientes situaciones, con fecha posterior al 14 de marzo:

a.- Dejé de prestar servicios, total o parcial, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo por contagio en uno o varios domicilios.

b.- Se extinguió el contrato por despido, por desistimiento del empleador, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador y por causas ajenas al empleado de hogar.

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¿ Cómo lo solicito?

Los pasos a seguir son los siguientes:

1.- Rellenar el  formulario disponible en la sede electrónica del SEPE.  Puedes verlo en el siguiente link https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html

2.- Se acompañará la declaración responsable firmada por el empleador en el que se confirmen los datos consignados. Si han sido varios, una por cada empleador. Se empleará el modelo que facilita en SEPE en su página web.

3.-En caso de despido se adjuntará la carta de comunicación del desistimiento por la persona empleadora.

4.- Si en el momento de la solicitud se está de alta con otros empleadores se presentará declaración responsable del empleador haciendo constar las retribuciones netas percibidas.

Para tener derecho a la prestación es necesario que la suma de las retribuciones recibidas de los empleadores con los que se está de alta no superen 950€ (no se incluyen las pagas extras).

¿Cómo lo presento?

Se presentará preferentemente por medios electrónicos.

¿Qué plazo tengo?

El plazo empieza hoy día 5 de mayo y será hasta fin de la vigencia de la medida.

 

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Imagen2 empleadas del hogar

¿Cuánto cobraré?

La cuantía será el 70% de la base reguladora.

En caso de perdida parcial de actividad, la cuantía será en proporción a la reducción de jornada sufrida.

Si la cuantía total del subsidio, antes de la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del 950, (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias), se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos.

La cuantía no puede superar los 950€/mes

¿Durante cuánto tiempo puedo cobrarlo ?

Se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, prorrogándose hasta el final de su duración por periodos mensuales cuando subsistan los hechos que determinaron su concesión.

¿Qué día lo cobraré?

El subsidio se abonará el día 10 de cada mes.

¿Es compatible con otros ingresos?

El subsidio será compatible con actividad por cuenta propia o ajena, siempre que la suma de los ingresos mensuales no supere los 950€

¿Existe alguna incompatibilidad ?

Si, existe incompatibilidad con:

1.- el cobro de un subsidio por incapacidad temporal.

2.-Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable.

3.- Realizar actividades por cuenta propia o ajena iniciadas posteriormente a la solicitud del subsidio.

Cualquier variacion en la situacion de cobro se debe comunicar al SEPE

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/04/pdfs/BOE-A-2020-4801.pdf

 

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