Fase 1: Normas de desescalada en materia de movilidad
Ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar:
- tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
- cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. Esta misma norma se mantendrá para el transporte público, en cada fila adicional al asiento respecto al conductor, salvo que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio que podrán ir 3 por fila.
- Furgonetas, podrán viajar máximo 2 personas.
En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, con el asiento contiguo vacío.
En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie


Transporte ferroviario
En todo el territorio nacional, los correspondientes servicios ferroviarios de cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los mismos
Condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo
En los territorios en los que, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada:
No se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones o aeronaves sin motor, de forma individual, como actividad física. La persona que lleve la actividad debe residir en el municipio donde se encuentre la aeronave y la navegación será por aguas litorales de dicho municipio.
Las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones o aeronaves para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la embarcación o aeronave se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente
En los territorios, se acuerde la progresión a la fase I:
La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados. Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez
Los propietarios de embarcaciones o aeronaves que estén amarradas o estacionadas, según corresponda, en un término municipal distinto o no adyacente al de su residencia, pero en la misma provincia o isla, o la persona autorizada por estos, podrán ya efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento.
En la consideración de una actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler. En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones se estará al limite expuesto en el párrafo anterior.

Medidas a aplicar a las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las Islas Baleares
Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias, y entre las Islas Baleares
Las conexiones son:
CANARIAS
Gran Canaria-Tenerife Norte: 2 frecuencias.
Gran Canaria-Fuerteventura: 2 frecuencias.
Gran Canaria-Lanzarote: 2 frecuencias.
Tenerife Norte-La Palma: 2 frecuencias.
Tenerife Norte-El Hierro: 1 frecuencia
ISLAS BALEARES
Palma de Mallorca -Ibiza: 2 vuelos de ida y vuelta
Palma de Mallorca -Menorca: 2 vuelos de ida y vuelta
Se permitirá los vuelos al 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros. La compañías aéreas interesadas en operar bajo estas condiciones deberán informar a la Dirección General de Aviación Civil de su programa al menos con 7 días de antelación al inicio de los vuelos.
Medidas y restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Comunidad Autónoma de Islas Baleares
CANARIAS
Desde la entrada en vigor de esta orden se prohíbe en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias desembarcar pasajeros, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.
En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia, en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I, podrán navegar,
- los dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero.
- los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación,
- los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico.
ISLAS BALEARES
Desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 se permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears embarcar y desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
En la línea marítima interinsular entre Ibiza y Formentera está habilitada la prestación de tres frecuencias diarias por sentido a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasajeros a bordo y vehículos en régimen de pasaje.
En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I, los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas.
Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad, publicado el 10 de mayo con entrada en vigor el 11 de mayo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/10/pdfs/BOE-A-2020-4912.pdf