Fase 1: Normas generales para todas las actividades
Se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador
- Los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
- Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas.
Se entiende por coincidencia masiva cuando no se respeten las distancias mínimas de seguridad, sobre todo a la entrada y salida del trabajo.
Limpieza
Se presenta especial atención a las zonas de uso común y a superficies de contacto (pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos perchas…)
- Desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
Los uniformes y en caso de no llevar uniforme pero la persona tiene tiene contacto con clientes, visitantes o usuarios, las prendas se lavarán diariamente en ciclos de lavado entre 60-90 grados.
Ventilación diaria como mínimo 5 minutos.
El ascensor se usará lo mínimo posible.
Cuando los aseos puedan usarse por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo que necesite acompañante.
Se fomentará el pago con tarjeta.
Se dispondrá de papelera, con tapa y pedal y se limpiará mínimo una vez a al día.
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional aplicables a la FASE1, publicado en el BOE el 9 de mayo y entrada en vigor el 11 de mayo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf