Fase 1: Normas para las actividades de hostelería y restauración
Comienza la fase 1 de desescalada para el 51% de la población española y la normativa referente al uso de terrazas es la siguiente:
Reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
Se entiende por terraza al aire libre todo espacio no cubierto o aún estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de 2 paredes, muros o paramentos.
Se autoriza con un 50% de las mesas permitidas en el año anterior para terraza, salvo que el Ayuntamiento permita un incremento de mesas, en cuyo caso el 50% se calculará sobre dicho aumento.
Deberá haber 2 metros entre cada mesa o agrupación de mesas.
Se autoriza la reunión de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas
- Limpieza de mesas y sillas entre cada uso de cliente.
- Preferible la mantelería de un solo uso. Si no es posible, debe cambiarse el mantel entre un uso y otro.
- Estar a disposición de los clientes geles hidroalcólicos con actividad virucida autorizado.
- Se fomentará el uso de la tarjeta de crédito. Se limpiará el datáfono después de cada uso.
- Evitar el uso de cartas, optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles.
- La vajilla, cristalería, cubertería, mantelería se almacenará en recinto cerrado lejos de la zona de paso de clientes y trabajadores.
- No habrá autoservicio de servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras etc… se prioriza la monodosis bajo petición del cliente.
- En los aseos no podrá haber mas de 1 persona.
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional aplicables a la FASE 1, publicado en el BOE el 9 de mayo y entrada en vigor el 11 de mayo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf