Fase 1: Normas para locales comerciales y de prestación de servicios
Locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se autoriza la reapertura de los locales y establecimientos minoristas de menos de 400 metros cuadrados y que no tengan carácter de centro comercial, sin necesidad de adoptar cita previa.
Tampoco pueden abrir los establecimientos que se encuentren dentro de un centro comercial, salvo que tengan un acceso directo e independiente al exterior.
Para la reapertura de los permitidos, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Un máximo de un 30% de aforo. Con una distancia entre cada cliente de 2 metros. Si no es posible que entre cliente y cliente exista esa distancia, sólo podrá haber un cliente dentro.
- Horario prioritario de atención a personas mayores de 65 años.
- La recogida de productos adquiridos será escalonada, de forma que se evite la aglomeración en el interior del local o su acceso de los proveedores.
Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados
Se deja a decisión de los Ayuntamientos la reapertura de mercadillos al aire libre o venta ambulante. En estos casos se limita al 25% de los puestos habituales y a una afluencia inferior al 1/3.
La distancia entre vendedor o proveedor y cliente será al menos 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera o de 2 metros sin estos.
La distancia entre cliente y cliente debe ser al menos de 2 metros.
Se deberá señalar en el suelo la distancia en los casos que sea posible la atención individualizada a más de un cliente al mismo tiempo.
Debe haber gel hidroalcohólico o desinfectante de disposición del público.
En los establecimientos con autoservicio deberá haber un empleado para evitar la manipulación directa por parte del cliente del producto.
En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Aforo
Se deberá exponer al público el aforo máximo en un cartel.
Se debe asegurar la distancia interpersonal de 2 metros.
La circulación de las personas en el interior del comercio debe modificarse para asegurar dicha distancia. Si el local dispone de 2 o más puertas se diferenciará entre entrada y salida.
Se deben establecer sistemas de recuento y control de aforo.
Limpieza
Se realizará obligatoriamente al finalizar el día.
Se podrá realizar, preferentemente al medio día una pausa de apertura para tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
En cada cambio de turno se realizarán tareas de limpieza y desinfección de los puestos de trabajo.
En un cartel visible se mostrarán los horario de cierre por limpieza o se anunciarán por megafonía.
La limpieza no será sólo de las zonas comunes, sino también de las zonas privadas de los trabajadores, vestuarios, taquillas…. El resto de las normas serán las establecidas con carácter general.
Consulta las Normas generales para todas las actividades en la Fase I
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional aplicables a la FASE1, publicado en el BOE el 9 de mayo y entrada en vigor el 11 de mayo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf