Fase 2: actividad deportiva, apertura de piscinas…

ACTIVIDAD DEPORTIVA

Los deportistas en ligas no profesionales podrán realizar entrenamiento básico de manera individual.

Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva específica.

Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos.

Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de quince participantes, incluyendo al técnico

A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación

Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional sin público y a puerta cerrada.

 

Instalaciones deportivas cubiertas

La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación

En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica

Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19.

 

APERTURA DE PISCINAS:

  • Para uso deportivo:

Se respetará el límite del 30% de aforo, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situación en la que sólo podrá ejercer actividad un deportista por calle

 

  • Para usos particulares:

Aforo máximo de un 30%, con cita previa..

Con carácter previo a la apertura se llevará la limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y materiales.

En aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.

Se garantizará la distancia de 2 metros.

 

  • Uso de las playas:

Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

 

ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

Los grupos podrán ser de hasta 20 personas.

Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido

Se podrá proceder a la reapertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el cincuenta por ciento de su ocupación máxima permitida. Cuando en las cabinas existieran asientos, los usuarios deberán permanecer siempre sentados, guardando una distancia de separación de al menos un asiento entre personas o grupos de no convivientes.

 

Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional con especial referencia a la aplicación en la fase 2

Publicado el 24 de mayo de 2020 con entrada en vigor el día 25 de mayo de 2020.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5265.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/24/pdfs/BOE-A-2020-5267.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/24/pdfs/BOE-A-2020-5267.pdf

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