Fase 2: congresos, cines, teatros, bibliotecas…

CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO Y CONFERENCIAS

A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

Cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, con un máximo de 50 personas.

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

 

CULTURA

CINES, TEATROS, AUDITORIOS

Pueden reanudar la actividad si cuentan con butacas numeradas y se permite un aforo máximo de 1/3.

Locales destinados a espectáculos

  1. Cerrado, límite de 1/3 con un máximo de 50 personas.
  2. Actividades al aire libre, sentado, 1/3 del aforo y un máximo de 400 personas.

Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.

Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares.

 

 BIBLIOTECAS

Límite del aforo al 30%. Los usuarios podrán usar los puestos de lectura y cuando abandone dicho puesto se deberá proceder a limpiar y desinfectar antes del siguiente uso.

Se podrán usar ordenadores y los catálogos, que serán limpiados después de cada uso.

Se permite el préstamo interbibliotecario.

La salas infantiles y colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

 

SALAS DE EXPOSICIONES

Reabren con el límite de 1/3 del aforo. Cada sala valorará la necesidad de modificar la prestación de los servicios de atención al público, teniendo en cuenta las exigencias de control del aforo y la posible apertura rotativa de espacios.

No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna.

El uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado.

Para el montaje y desmontaje y al fin de evitar la confluencia de trabajadores de distintas especialidades propias de la actividad de montaje y desmontaje de exposiciones temporales, las salas procurarán el mantenimiento en todo momento de la distancia interpersonal de dos metros.

Se deberá proceder a la limpieza y desinfección, al menos una vez al día, del interior de las cabinas de los vehículos de las empresas de transporte, al igual que de su herramienta y resto de maquinaria.

 

MONUMENTOS

Se limitará un aforo de 1/3

En el caso de jardines históricos, las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.

No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna.

 

Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional con especial referencia a la aplicación en la fase 2

Publicado el 24 de mayo de 2020 con entrada en vigor el día 25 de mayo de 2020.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5265.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/24/pdfs/BOE-A-2020-5267.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/24/pdfs/BOE-A-2020-5267.pdf

 

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