Fase 2: qué se puede hacer
Novedades que no están incluidas en las normas anteriores.
Las medidas se aplican en las siguientes zonas a las actividades que se desarrollen en ellas, así como a las personas vulnerables al COVID-19. No se aplicarán a las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario por COVID-19
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
- En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
- En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
- En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
- En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
- En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
- En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
- En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
- En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia excepto el municipio de Totana.
- En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
- En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
- En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
- La Ciudad Autónoma de Ceuta.
- La Ciudad Autónoma de Melilla.
MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL
Circulación
Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional al aire libre, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.
Los grupos serán máximo de 15 personas.
Velatorios
Se eleva a 25 personas en espacios al aire libre y a 15 en espacios cerrados.
La participación en la comitiva de enterramiento o despedida para cremación se restringe a 25 personas.
Lugares de culto
Se eleva al 50% del aforo
Ceremonias nupciales
Puede realizares en todo tipo de instalaciones, siempre que no se supere el 50% del aforo con un máximo de 100 personas al aire libre o 50 en espacios cerrados.
Los servicios de hostelería y restauración deberán cumplir con los requisitos que se expresan en esta orden.

COMERCIO MINORISTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Se regula para cualquier establecimiento independientemente de la superficie
Se permite un aforo del 40%. Si hay varias plantas en el local, cada planta debe cumplir con este límite. Se garantizará una distancia de 2 metros entre cada cliente.
Establecer un horario prioritario para mayores de 65 años.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
Centros comerciales
En los centros comerciales debe limitarse el aforo al 30% en las zonas comunes. Los clientes no podrán permaneces en dichas zonas, salvo para el mero tránsito para la estancia en la actividad de hostería y restauración que se realice en dichas zonas.
No están permitidas las zonas recreativas.
El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringe el uso a una única familia.
En las zonas de aparcamiento se fomentará el pago por medios electrónicos.
Mercadillos
Se eleva la limitación a 1/3 de los puestos habituales.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Se puede abrir para consumo en el interior, SALVO discotecas y bares de ocio nocturno.
Límite del foro interior 40%
No se puede consumir en barra, sólo sentado en mesa y preferentemente con reserva.
La prestación en terrazas mantiene el límite del 50% de aforo.
Deberá mantenerse la distancia de 2 metros entre mesas o agrupación de mesas.
El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringe el uso a una única familia.
El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente

Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional con especial referencia a la aplicación en la fase 2
Publicado el 24 de mayo de 2020 con entrada en vigor el día 25 de mayo de 2020.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5265.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/24/pdfs/BOE-A-2020-5267.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/24/pdfs/BOE-A-2020-5267.pdf