Fase 2: qué se puede hacer

Novedades que no están incluidas en las normas anteriores.

Las medidas se aplican en las siguientes zonas a las actividades que se desarrollen en ellas, así como a las personas vulnerables al COVID-19. No se aplicarán a las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario por COVID-19

  1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
  2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
  3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
  4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
  5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
  6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
  7. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
  8. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
  9. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
  10. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
  11. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia excepto el municipio de Totana.
  12. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
  13. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  14. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
  15. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
  16. La Ciudad Autónoma de Melilla.

MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

Circulación

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

 

contacto social fase 1

Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional al aire libre, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.

Los grupos serán máximo de 15 personas.

Velatorios

Se eleva a 25 personas en espacios al aire libre y a 15 en espacios cerrados.

La participación en la comitiva de enterramiento o despedida para cremación se restringe a 25 personas.

Lugares de culto

Se eleva al 50% del aforo

Ceremonias nupciales

Puede realizares en todo tipo de instalaciones, siempre que no se supere el 50% del aforo con un máximo de 100 personas al aire libre o 50 en espacios cerrados.

Los servicios de hostelería y restauración deberán cumplir con los requisitos que se expresan en esta orden.

comercio minorista

COMERCIO MINORISTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Se regula para cualquier establecimiento independientemente de la superficie

Se permite un aforo del 40%. Si hay varias plantas en el local, cada planta debe cumplir con este límite. Se garantizará una distancia de 2 metros entre cada cliente.

Establecer un horario prioritario para mayores de 65 años.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

Centros comerciales

En los centros comerciales debe limitarse el aforo al 30% en las zonas comunes. Los clientes no podrán permaneces en dichas zonas, salvo para el mero tránsito para la estancia en la actividad de hostería y restauración que se realice en dichas zonas.

No están permitidas las zonas recreativas.

El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringe el uso a una única familia.

En las zonas de aparcamiento se fomentará el pago por medios electrónicos.

Mercadillos

Se eleva la limitación a 1/3 de los puestos habituales.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Se puede abrir para consumo en el interior, SALVO discotecas y bares de ocio nocturno.

Límite del foro interior 40%

No se puede consumir en barra, sólo sentado en mesa y preferentemente con reserva.

La prestación en terrazas mantiene el límite del 50% de aforo.

Deberá mantenerse la distancia de 2 metros entre mesas o agrupación de mesas.

El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringe el uso a una única familia.

El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente

normas de hiegene en la hosteleria

Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional con especial referencia a la aplicación en la fase 2

Publicado el 24 de mayo de 2020 con entrada en vigor el día 25 de mayo de 2020.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5265.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/24/pdfs/BOE-A-2020-5267.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/24/pdfs/BOE-A-2020-5267.pdf

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