Ingreso mínimo vital

¿Qué es el ingreso mínimo vital?

Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

Dicha prestación es intransferible.

renta minima vital

Se establece la definición de Unidad de Convivencia a efectos de esta normativa.

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o parejas de hecho o vínculo hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción.

También tendrán la consideración de unidad de convivencia a los efectos previstos en este real decreto-ley:

  • La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  • La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual

¿Quién tiene derecho?

  1. Las personas integrantes en una unidad de convivencia
  2. La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen siempre que:
    1. No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho
    2. No formar parte de otra unidad de convivencia
    3. Vivan de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital

Todas estas deberán:

  • Tener su residencia legal y efectiva ven España de manera ininterrumpida durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas
  • Figurar inscritos como demandantes de empleo
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¿Quién no tiene derecho?

Las usuarias de un servicio residencial financiado con fondos públicos quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio.

Las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

 

¿Cuál es la cuantía para el año 202?

461,50 mensual

Unidad de convivencia se incrementará un 30%; 461*0.3=138,45 a partir del segundo miembro con un máximo del 220%

Monoparentalidad se incrementará un 22%*461,50=101.53

Si hay custodia compartida se establecerá donde se encuentren domiciliados los hijos menores.

 

Definición de situación de vulnerabilidad

El promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda.

No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.

 

¿Cómo se computan los ingresos?

Las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.

Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible en la declaración de la Renta

Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción

Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias

Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas

A la suma de ingresos detallados anteriormente se restará el importe del Impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales.

El patrimonio societario se valorará, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participación en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto de dichas sociedades y de las que pertenezcan directa o indirectamente a estas consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.

Se exceptuarán del cómputo de rentas:

1º Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

2.º Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

3.º Determinadas rentas exentas recogidas en el artículo 7 de la Ley de IRPF.

Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Publicado el 1 de junio de 2020, entrada en vigor el mismo día de su publicación.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/01/pdfs/BOE-A-2020-5493.pdf

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