Medidas de apoyo al sector cultural

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario, publicado en el BOE el día 6 de mayo con entrada en vigor el 7 de mayo de 2020.

Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos.

Trabajadores que no puedan realizar la actividad laboral que dio lugar a la inclusión en el Régimen General de Artistas por causas derivada del COVID 19, se le reconoce durante periodo de inactividad del año 2020 estar en situación legal de desempleo, siempre que hayan estado cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad.

Esta inclusión en dicha cotización ha tenido que realizarla el trabajador en la Tesorería de la Seguridad Social.

El reconocimiento nacerá a partir del día siguiente a aquel que se presente la solicitud.

La prestación es incompatible por cuenta propia o ajena o cualquier otra prestación.

La duración de la prestación está en función de los días de alta en Seguridad Social en el año anterior:

Días de actividad:

  • desde 20 hasta 54 - 120 días de prestación
  • a partir de 55         - 180 días de prestación

 

prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos

Ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música

Ayudas extraordinarias por el impacto negativo derivado de la crisis sanitaria del COVID 19.

Se emitirá la convocatoria con las normas.

Los autónomos (de alta en Seguridad Social) o las personas jurídicas deben tener establecimiento permanente en cualquier Estado de la UE.

Las ayudas serán para:

  • Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.
  • Ayudas a actividades escénicas y musicales

Contratos del Sector Público de interpretación artística y espectáculos suspendidos o resueltos

Cuando como consecuencia del COVID 19 se acordara la modificación o suspensión de contratos de cuantía no superior a 50.000 celebrados por entidades pertenecientes al Sector Público, el órgano de contratación podrá acordar que se abone al contratista hasta el 30% del precio del contrato, como ANTICIPO a cuenta de dicho precio.

Este anticipo no estará supeditado a la presentación de la garantía por parte del contratista.

Si como consecuencia del COVID 19 se hubira producido la resolución en contratos de cuantía no superior a 50.000 celebrados por entidades pertenecientes al Sector Público, el órgano de contratación podrá acordar una INDEMNIZACIÓN a favor del contratista entre el 3 y el 6% del precio.

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