MEDIDAS DIRIGIDAS A AUTONOMOS

Real Decreto Ley 11/2020 Medidas en el ámbito social y económico

Publicado BOE 01/04/2020

El pasado 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE medidas de ayuda, tanto en el ámbito social como económico que vamos a tratar de explicar.

MEDIDAS DIRIGIDAS A AUTONOMOS QUE HAYAN CESADO Y QUE SU FACTURACIÓN SE HAYA VISTO REDUCIDAD POR EL COVID 19

A.-BONO SOCIAL

Suministro en la Vivienda habitual. Se pondrá en contacto con la comercializadora.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

La renta del conjunto de la unidad familiar sea igual o inferior a:

  • 2.5 veces el IPREM
  • 3 veces el IPREM si hay un menor
  • 3,5 veces el IPREM si hay 2 menores

B.- Durante la vigencia del Estado de Alarman no puede suspenderse ningún suministro de energía eléctrica, gas en la vivienda habitual.

C.- Moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social.

a) Aplazamiento de 6 meses, sin intereses, para las empresas los periodos entre abril y junio y en caso de autónomos entre mayo y julio.

No se aplica a quien se haya beneficiado de la Exención de pago por ayudas derivadas de cese por causa de fuerza mayor.

b) Aplazamiento de pago de deudas a la Seguridad Social, siempre que no se tenga concedido otro aplazamiento anterior, el interés que se aplicará será del 0,5%

D.- SUSPENSIÓN FACTURAS DE LUZ, GAS

Durante el estado de Alarma se puede solicitar la suspensión del pago de las facturas de estos suministros.

Finalizado el estado de alarma se regularizarán las cantidades adeudadas en partes iguales en las facturas de los 6 meses siguientes. Acogidos a esta ayuda, la empresa no podrá cambiar de comercializadora hasta que no haya terminado la regularización.

EMPLEADAS DE HOGAR

Tienen derecho al subsidio extraordinario, si han dejado de prestar servicio de forma temporal a fin de reducir el riesgo de contagio o si se ha extinguido su contrato de trabajo.

El importe será el 60% de la Base Reguladora de los servicios que se hayan dejado de prestar. El importe no podrá superar el SMI.

Este subsidio es compatible con las actividades que estuviese realizando como empleada Hogar y se mantengan. Ahora bien, la suma de las ayudas y su retribución por estos servicios no puede superar el SMI.

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