Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

Real Decreto Ley 11/2020 Medidas en el ámbito social y económico

Publicado BOE 01/04/2020

El pasado 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE medidas de ayuda, tanto en el ámbito social como económico que vamos a tratar de explicar.

MEDIDAS DIRIGIDAS A FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

A.-COLECTIVO VULNERABLE:

A.1.- A efectos del alquiler.

Tiene que cumplir de forma conjunta (punto 1 y punto 2)

Punto 1- La persona esté en situación de desempleo, ERTE.

Si es empresario tener una pérdida sustancial de ingresos en el mes anterior a la solicitud, de forma que:

  • a.1 No alcance 3 veces el IPREM, se elevará a 4 veces si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%
  • a.2 El limite anterior se incrementa 0.1 vez por cada hijo  ó persona mayor de 65 años, si la familia es monoparental por cada hijo se incrementará 0,15

Punto 2- Que el pago del alquiler+gastos+suministros básicos (luz, agua, gas, móvil) será superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar

A.2.- A efectos de moratoria en la hipoteca o en un préstamo:

a.- La persona esté en situación de desempleo, ERTE

Si es empresario tener una pérdida sustancial de ingresos con una caída de un 40%.

b.- Conjunto de los ingresos de la unidad familiar cumpla los mismos requisitos que los descritos en el punto anterior para el alquiler.

c.- Que las cuotas del préstamo+gatos+suministros básicos cumpla los mismos requisitos que el gasto en el alquiler.

d.- Que la suma de las cuotas hipotecarias sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3

B.- SUSPENSIÓN DESAHUCIO:

Finalizado el estado de alarma, para el inquilino que demuestre ser colectivo vulnerable ante el Juzgado, por causa sobrevenida por efecto del COVID-19 y demuestre que no puede encontrar otro lugar donde vivir, se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

C.- PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA.

Aquellos contratos de alquiler que dentro del periodo que va desde el 1 de abril de 2020 hasta 2 meses después de que se decrete el levantamiento del estado de alarma finalice el plazo de prórroga obligatoria o la tácita, si el inquilino lo solicita, puede aplicarse una prórroga de 6 meses máximo al contrato de alquiler.

D.- MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA DE VIVIENDA HABITUAL

a.-Si el inquilino se encuentra en el colectivo vulnerable y el dueño sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (poseer más de 10 inmuebles o superficie construida de más de 1.500m2), el inquilino puede solicitar (del 1 de abril al 30 de abril) un aplazamiento en el pago del alquiler. El dueño debe comunicar en el plazo de 7 días laborables, desde la recepción de la solicitud una de estas dos soluciones:

  • Reducción del 50% mientras dure el estado de alarma y mensualidades posterio
  • Moratoria en el pago, mientras dure el estado de alarma, y las mensualidades siguientes, con un máximo de 4 meses

b.- Si el inquilino se encuentra en el colectivo vulnerable y el dueño no se encuadre con las características de la letra a), el inquilino en el plazo del 1 al 30 de abril podrá solicitar aplazamiento o condonación de la renta. El dueño contestará en el plazo de 7 días desde la recepción. Si el dueño no acepta ningún acuerdo el inquilino podrá tener acceso al «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual». La ayuda será de hasta 900€ al mes y hasta el 100% de la renta que se paga de alquiler. Si el inquilino ha solicitado un préstamo para el pago del alquiler la ayuda puede llegar hasta el 100% de la mensualidad del préstamo.

E.-MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA

Por préstamos utilizados para la compra de vivienda habitual o de un inmueble afecto a una actividad empresarial o segundas viviendas alquiladas y que en este último caso se hayan dejado de percibir los ingresos por alquiler desde la entrada en vigor del Estado de alarma. El periodo de la moratoria se puede solicitar hasta pasado 1 mes después del fin del Estado de Alarma.

Durante este periodo no se devengarán intereses.

Se ampliará el plazo de vencimiento del contrato.

F.- FIADORES O AVALISTAS

Si a estas personas, fiadores o avalistas se les puede aplicar la suspensión del pago de un crédito no hipotecario, pueden exigir que primero se agote el patrimonio del deudor principal antes de ir contra ellos como garantes.

G.-Las personas que se les termine un contrato temporal, siempre que la duración fuera de al menos 2 meses de duración y con posterioridad al 14 de marzo de 2020 y no tuvieran derecho a paro o subsidio. Su importe es el 80% del IPREM y será de un mes

H.- CONTRATOS POR COMPRAVENTA O PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Si resultasen imposible de cumplir el usuario tiene derecho a resolverlo en el plazo de 14 días, siempre que no pueda llegarse a un acuerdo entre las partes. En ese caso el empresario deberá devolver el importe abonado, descontando gastos incurridos que se desglosarán.

En el caso de viajes las agencias de viajes podrán otorgar al usuario un bono para ser utilizado en el plazo de un año des de la finalización del estado de alarma.

La Agencia deberá devolver el importe, si está lo ha recibido de los proveedores que componen el viaje. Si los proveedores lo devuelven de forma parcial, se descontará del bono esta parte parcial que será entregada al cliente.

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