¿Qué condiciones deben cumplir las actividades de hostelería y restauración?
Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración
No podrán desarrollarse consumo en el interior, limitándose a servicios de entrega a domicilio y recogida de pedidos por los clientes en el establecimiento.
El cliente deberá realizar el pedido por teléfono o internet y se establecerá el horario de recogida, evitando las filas.
Se deberá contar con un espacio habilitado para la recogida y el pago.
El establecimiento sólo podrá estar abierto al público en el horario de recogida.

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración:
- No se puede incorporar al establecimiento los trabajadores que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
- Todos los trabajadores deben contar con los equipos de protección individual y tener a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos. El uso de la mascarilla es obligatorio cuando no pueda mantenerse la distancia con el cliente o entre los propios trabajadores
Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.
- Geles hidoalcholicos con actividad virucida a la entrada del establecimiento
- Papelera con tapa acción no manual a la salida del establecimiento.
- Señalización en el suelo de la distancia de seguridad en caso que se pueda atender a mas de un cliente a la vez.
- Si sólo puede atenderse a un cliente a la vez, en el interior sólo podrá estar este cliente que es atendido.
En las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa, comienza la fase 1 de desescalada, y la normativa referente al uso de terrazas es la siguiente.
Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
Se autoriza con un 50% de las mesas permitidas el año anterior para terraza, salvo que el Ayuntamiento permita un incremento de mesas, en cuyo caso el 50% se calculara sobre dicho aumento.
Deberá haber 2 metros entre cada mesa o agrupación de mesa. Se autoriza la reunión de 10 personas por mesa o agrupación de mesa.

Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas
- Limpieza de mesas y sillas entre cada uso de cliente.
- Preferible la mantelería de un solo uso. Si no es posible, debe cambiarse el mantel entre un uso y otro.
- Estar a disposición de los clientes geles hidroalcólicos con actividad virucida autorizado.
- Se fomentará el uso de la tarjeta de crédito. Se limpiará el datáfono después de cada uso.
- Evitar el uso de cartas, optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles.
- La vajilla, cristalería, cubertería, mantelería se almacenará en recinto cerrado lejos de la zona de paso de clientes y trabajadores.
- No habrá autoservicio de servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras etc… se prioriza la monodosis bajo petición del cliente.
- En los aseos no podrá haber mas de 1 persona.
Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador
- Todos los trabajadores deben contar con los equipos de protección individual y tener a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos. El uso de la mascarilla es obligatorio cuando no pueda mantenerse la distancia con el cliente o entre los propios trabajadores
- La disposición de los puestos de trabajo, en la medida de lo posible, se modificará para mantener la distancia de seguridad.
- Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Este espacio debe contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales