RD Ley 15/2020 medidas para Pymes

Medidas para Pymes que afectan al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

medias para PYMES

Opción extraordinaria por la modalidad de pago fraccionado prevista en el artículo 40.3 de la LIS cuyo importe se determina en función de la base imponible (art. 9 RDL 15/2020)

 

Para contribuyentes del IS que no  hubieran optado por ella mediante la declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero de 2020 y que al ser inhábil el último día del mencionado mes se pudo ejercitar hasta el 2 de marzo, para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

 

1.- Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019

 

  • Esta opción podrán ejercitarla, con carácter excepcional  y con efectos exclusivos para dicho período, mediante la presentación dentro del plazo ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 por el Real Decreto Ley 14/2020.

 

2.- Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y que en los 12 meses anteriores su importe neto de la cifra de negocios haya sido superior a 600.000 euros e inferior a 6.000.000 de euros

 

  • Se les permite también, con carácter excepcional y con efectos exclusivos para dicho período, optar por la aplicación de la citada modalidad de pago fraccionado, en el  segundo pago fraccionado que deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 2020.

 

  • Especialidades:
    • El pago efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 es deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados.
    • Esta opción no es aplicables a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal (capítulo VI del Título VII de la LIS).

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