Se flexibiliza el acceso a la prestación para los hosteleros

El  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos de la hostelería detallada en el artículo 13 del RDL 30/2020.

En este artículo se decretaron las ayudas a los autónomos, siendo uno de los requisitos para acceder a esta prestación que los trabajadores autónomos se viesen afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Como bien es sabido, en muchas comunidades se ha suspendido la actividad y se ha permitido solamente el servicio a domicilio o recogida en el local. Pero no todos los establecimientos de restauración lo están haciendo.

Con esta flexibilización, los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local van a poder acceder a esta prestación si presentan una declaración responsable.

Os recordamos que la cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización según la actividad desarrollada, con los siguientes incrementos:

  • un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, ó
  • un 40% si el trabajador autónomo convive con parientes de primer grado que también tienen derecho a esta prestación.

Además quedan exonerados de pagar las cuotas, y les contará el periodo como cotizado.

También, los trabajadores autónomos, tanto si realizan servicio a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad, si registran una caída de facturación del:

  • 75% respecto al último trimestre de 2019, ó
  • 50% respecto al primer trimestre de 2020

 

Os dejamos el enlace al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

 

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