Subsidio especial por desempleo

Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas beneficiarias:

  • Quienes hayan agotado la prestación contributiva en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
  • Quienes hayan agotado en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 alguno de los subsidios siguientes:
    • El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
    • Subsidio de cotizaciones insuficientes
    • Renta activa de inserción

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Los requisitos son los siguientes:

  • Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
    Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
  • No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

No se exige:

  • Cumplir el mes de espera
  • Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI
  • Acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.

¿Cómo y cuándo lo solicito?

La solicitud deberá presentarse a través del SEPEdel 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive.

¿Cuánto tiempo lo puedo percibir?

La duración será de 3 meses y no podrá percibirse en más de una ocasión.

¿Qué importe recibiré?

El subsidio será igual a 430 euros, el 80% del IPREM vigente.

Su pago se realizará por el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.

 

Fuente: BOE núm. 291, de 04/11/2020.

Tienes la información completa en el siguiente enlace: Real Decreto-ley 32/2020

En M&D Gestoría, somos expertos en Asesoría Laboral.
Puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, email info@mydgestoria o llamarnos al 976 33 61 46
Gestoría laboral y Asesoría laboral en Zaragoza

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies