Subsidio especial por desempleo
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas beneficiarias:
- Quienes hayan agotado la prestación contributiva en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
- Quienes hayan agotado en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 alguno de los subsidios siguientes:
- El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
- Subsidio de cotizaciones insuficientes
- Renta activa de inserción
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Los requisitos son los siguientes:
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario. - No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
No se exige:
- Cumplir el mes de espera
- Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI
- Acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
¿Cómo y cuándo lo solicito?
La solicitud deberá presentarse a través del SEPE, del 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive.
¿Cuánto tiempo lo puedo percibir?
La duración será de 3 meses y no podrá percibirse en más de una ocasión.
¿Qué importe recibiré?
El subsidio será igual a 430 euros, el 80% del IPREM vigente.
Su pago se realizará por el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Fuente: BOE núm. 291, de 04/11/2020.
Tienes la información completa en el siguiente enlace: Real Decreto-ley 32/2020