Subsidio excepcional para trabajadores con contrato temporal
Según la resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo derivado del fin de un contrato temporal.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores con un contrato de duración determinada, al menos, dos meses de duración, que con fecha posterior a la declaración del estado de alarma se les terminará el contrato y no contaran con cotización necesaria para acceder a otra presentación o subsidio.
¿Qúe requisitos hay que cumplir?
- Deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo, si no estaba antes, el SEPE le inscribe de oficio
- No ser preceptor de renta mínima, renta inclusión, salario social o ayuda análoga.
- Haber cesado de forma involuntaria a partir del 15 de marzo de 2020.
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
- La empresa aportará el Certificado de Empresa.
¿Qué tramites hay que seguir?
Cumplimentar el formulario de pre solicitud disponible en la página web del SEPE
https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1
¿Cuándo se puede solicitar?
El plazo de solicitud es desde el 5 de mayo y termina en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma.
¿Cuánto dura el subsidio?
El subsidio extraordinario para trabajadores con contrato temporal dura 1 mes.
¿Cúal es importe del subsidio?
El importe del subsidio es el 80% del IPREM, es decir, 80% de 537,84€, serán 430,27€
¿Cúando se cobrará?
La fecha de pago establecida es a partir del mes siguiente a la solicitud.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/04/pdfs/BOE-A-2020-4802.pdf


